Solo un mes después de la proclamación de la Segunda República, el 7 de mayo de 1.931, los andalucistas organizados en la denominada Agrupación Republicana Federal Andaluza (ARFA) instan a la Diputación hispalense para que convocara una asamblea de organismos provinciales y elaborar un Estatuto de autonomía. Una iniciativa que puede ser entendida como el inicio del proceso autonómico andaluz.

El 13 de junio la Comisión Gestora de la Diputación de Sevilla convoca una reunión previa con los presidentes de Diputación andaluces. Este documento que ahora mostramos desde la Fundación Blas Infante consiste en una invitación a todos los presidentes de las diputaciones andaluzas para “estudiar la necesidad de redactar un Estatuto regional Andaluz». La carta se envía el 23 de junio citando a estas autoridades en Sevilla para el 6 de julio. Ese día se dan cita los convocados y mandan un cuestionario a los municipios para conocer su opinión al respecto.

Con todas esas opiniones, se redacta el denominado Proyecto de Estatuto del Gobierno Autónomo de Andalucía, elaborado entre el 11 de julio y el 3 de agosto de 1.931. Ese documento se envía a las diputaciones, municipios, entidades, y a los diputados andaluces. Todo ello queda paralizado hasta la aprobación de la Constitución de la República. Ya el 26 de febrero de 1.932, se reúnen los representantes provinciales en Sevilla, con excepción de las Diputaciones de Almería y Granada, que se adhieren a los acuerdos. Esta Asamblea supone la puesta en marcha institucional del proceso autonómico andaluz, una vez conocidas las condiciones constitucionales. Todas deben iniciar una campaña de difusión del proceso y se encarga a la Diputación de Córdoba la celebración para el año siguiente. Sevilla sería la responsable de encabezar la denominada Comisión Organizadora de la Asamblea Regional Andaluza.

En esta Asamblea de febrero de 1932, se aprueban las denominadas Bases para un Estatuto de Andalucía para ser tratadas en la futura Asamblea Regional Andaluza de Córdoba de enero de 1933. Por ello, el texto no está totalmente cerrado, son más unas orientaciones que respeta la Constitución, como no podía ser de otra manera. Está más dirigido a constituir una Mancomunidad de entidades provinciales, un texto que ampara una corta descentralización administrativa, tal y como se ha recogido en la bibliografía sobre este asunto.

Manuel Hijano del Río. Universidad de Málaga.